Flash Fiscal 01 – «RETENCIÓN DEL 6% DE IVA»

Con motivo de la entrada en vigor de la reforma a la fracción IV del artículo 1-A de la Ley del IVA, se establece la siguiente obligación:

“…

Sean personas morales o personas físicas con actividades empresariales, que reciban servicios a través de los cuales se pongan a disposición del contratante o de una parte relacionada de éste, personal que desempeñe sus funciones en las instalaciones del contratante o de una parte relacionada de éste, o incluso fuera de éstas, estén o no bajo la dirección, supervisión, coordinación o dependencia del contratante, independientemente de la denominación que se le dé a la obligación contractual. En este caso la retención se hará por el 6% del valor de la contraprestación efectivamente pagada.

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