En el entendido de que existen diferentes mecanismos para la extinción de una obligación, como lo es la compensación de saldos, el pago en especie, entre otras, que no necesariamente implican intercambio de flujos de efectivo, es que nos permitimos recordar la siguiente regla contenida en la Resolución Miscelánea Fiscal, misma que si bien ya tiene varios ejercicios en vigencia, consideramos relevante, por las recientes prácticas de la autoridad ante la exigencia de requisitos que la Ley fiscal no contempla.