Con motivo de la reforma en materia de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA), la obligación de la fracción IV del artículo 1-A contenida en dicho ordenamiento jurídico, consistente en la retención del IVA a quienes en la prestación de sus servicios pusieran personal a disposición de sus clientes, deja de tener vigencia a partir del 1 de agosto de 2021, por lo que es relevante tener en cuenta las siguientes consideraciones: