Flash Fiscal 06: “Facilidades para pago de cuotas IMSS por Covid-19”

 El pasado 13 de abril de 2020, el Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social (“IMSS”) emitió el Boletín de Prensa No. 191/2020, a través del cual difunden instrumentos para “facilitar” el correcto pago de las cuotas obrero-patronales. 

Dentro de las medidas difundidas en el citado Boletín de Prensa, destacamos la que establece los mecanismos para convenir el pago en parcialidades de las cuotas patronales, permitiendo el diferimiento de las mismas hasta por un periodo máximo de 48 meses. 

 Para poder efectuar el diferimiento, el patrón deberá cubrir en tiempo el 20% de la cuota patronal y el 100% de la cuota obrera; es decir, el diferimiento será por el 80% de la cuota patronal, por un plazo de 12, 24 o hasta 48 meses. Es importante considerar que el monto que se difiera generará actualización y recargos. La tasa de interés será de 1.26% a 1.82% mensual, dependiendo del plazo elegido para el pago en parcialidades. 

Más adelante, se establece dentro del Boletín que no se requerirá al contribuyente ningún tipo de garantías para optar por el diferimiento de cuotas patronales a través de pagos en parcialidades. Asimismo, en caso de cubrir oportunamente con los compromisos que hayan convenido, los contribuyentes tendrán acceso a una disminución de multas al amparo del Acuerdo 187/2003, dentro del cual se prevé reducción de multas en porcentajes del 60% al 100%. 

Cabe señalar que no se trata de medidas nuevas, sino que estas medidas son las ya previstas en los artículos 40-C y 40-D de la Ley del Seguro Social, mediante los cuales se establecen los mecanismos para convenir el pago en parcialidades de adeudos ante el IMSS. 

Finalmente, el citado Boletín de Prensa establece que en concordancia con la declaratoria de emergencia sanitaria por causa del COVID-19, serán días inhábiles para la práctica de actuaciones, diligencias, audiencias, notificaciones o requerimientos del IMSS, el periodo comprendido entre el 31 de marzo de 2020 y la fecha en que el Consejo Técnico determine que han cesado las causas que le dieron origen a la emergencia sanitaria. 

Quedamos a sus órdenes para cualquier duda o comentario en relación con el particular. 

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