Los pagos a través de terceros son operaciones recurrentes entre los contribuyentes y terceros, sean o no partes relacionadas, usadas para solventar erogaciones que, por diferentes circunstancias, no lleva a cabo directamente el titular de las mismas.
La Ley del Impuesto Sobre la Renta señala en la fracción VIII del artículo 18, así como en el párrafo 8° del artículo 90, que son ingresos de las personas morales y físicas, respectivamente, las cantidades que perciban para efectuar gastos por cuenta de terceros, excepto por aquéllas que se encuentren soportadas con comprobantes fiscales a nombre de la persona a nombre de quien se efectuaron.
1 Comment
Comments are closed.