Flash Fiscal 07 – “PAGO DE EROGACIONES A TRAVÉS DE TERCEROS”

Antecedentes

Los pagos a través de terceros son operaciones recurrentes entre los contribuyentes y terceros, sean o no partes relacionadas, usadas para solventar erogaciones que, por diferentes circunstancias, no lleva a cabo directamente el titular de las mismas.

La Ley del Impuesto Sobre la Renta señala en la fracción VIII del artículo 18, así como en el párrafo 8° del artículo 90, que son ingresos de las personas morales y físicas, respectivamente, las cantidades que perciban para efectuar gastos por cuenta de terceros, excepto por aquéllas que se encuentren soportadas con comprobantes fiscales a nombre de la persona a nombre de quien se efectuaron.

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1 Comment

  • Sergio Ibañez Rosas
    febrero 17, 2020 @ 6:44 pm

    Excelentes comentarios de apoyo, gracias y saludos.

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