Para 2026, se adicionó un inciso f) en la fracción V del artículo 29- A del Código Fiscal de la Federación, artículo que regula los requisitos de los comprobantes fiscales. Dicha adición contempla que, quienes distribuyan o enajenen hidrocarburos o petrolíferos (vgr. gasolinerías), estarán obligados a incluir en los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI), la información sobre los permisos otorgados por la Comisión Nacional de Energía (antes Comisión Reguladora de Energía), en los términos de las reglas 2.7.1.48. y 2.6.1.1., contenidas en la Resolución Miscelánea Fiscal vigente para 2026 (RMF)
https://www.dfk.com.mx/wp-content/uploads/2026/06/Flash_Fiscal_12_2026.pdf