La Regla 2.9.18. de la Resolución Miscelánea Fiscal (2026) RMF establece el procedimiento para que las personas físicas y morales que dieron efectos fiscales a los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) emitidos por contribuyentes incluidos en el listado definitivo del artículo 69‑B del Código Fiscal de la Federación (CFF) acrediten la materialidad de las operaciones o corrijan su situación fiscal, conforme a la ficha de trámite 83/CFF[1].
[1] 83/CFF Informe y documentación que deberán presentar los contribuyentes a que se refiere la regla 2.9.18. para acreditar que efectivamente recibieron los servicios o adquirieron los bienes que amparan los comprobantes fiscales que les expidieron o que corrigieron su situación fiscal, contenida en el Anexo 2
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