Los contribuyentes personas físicas que durante el ejercicio fiscal de 2025 incurran en cualquiera de los supuestos a que hace referencia la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR)[1], entre otros, ingresos que excedan de $3.5 millones; no cuenten con la firma electrónica avanzada y buzón tributario activo; omitan tres o más pagos mensuales en un año de calendario, no expedir el CFDI que ampare las operaciones realizadas, etc., dejarán de tributar y gozar de los beneficios establecidos en este régimen toda vez que deberán abandonarlo y en consecuencia estarán ahora obligados a pagar el ISR respectivo de conformidad con las disposiciones que les correspondan, ya sea en la modalidad de honorarios, actividades empresariales y/o arrendamiento[2].
[1] Artículo 113-E, 113-G y 113-I
[2] Capítulo II, Sección I o Capítulo III, del Título IV según corresponda
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