Flash Fiscal 7: Cómo se pagará el ISR en el ejercicio fiscal 2025 con motivo de la salida del RESICO

Los contribuyentes personas físicas que durante el ejercicio fiscal de 2025 incurran en cualquiera de los supuestos a que hace referencia la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR)[1], entre otros, ingresos que excedan de $3.5 millones; no cuenten con la firma electrónica avanzada y buzón tributario activo; omitan tres o más pagos mensuales en un año de calendario, no expedir el CFDI que ampare las operaciones realizadas, etc., dejarán de tributar y gozar de los beneficios establecidos en este régimen toda vez que deberán abandonarlo y en consecuencia estarán ahora obligados a pagar el ISR respectivo de conformidad con las disposiciones que les correspondan, ya sea en la modalidad de honorarios, actividades empresariales y/o arrendamiento[2].

[1] Artículo 113-E, 113-G y 113-I

[2] Capítulo II, Sección I o Capítulo III, del Título IV según corresponda

https://www.dfk.com.mx/wp-content/uploads/2025/02/Flash_Fiscal_7_2025.pdf